jueves, 27 de octubre de 2016

Obligaciones delegados de campo.

Reglamento General Deportivo de la Federación Canaria de Fútbol.
Capítulo VIII: De los delegados.
Artículo 152.- El club titular del terreno de juego deberá designar para cada partido un delegado de campo, a quien corresponderán las obligaciones siguientes:

a) Ponerse a disposición del árbitro y cumplir las instrucciones que le comunique antes del partido, durante y después del mismo.
b) Ofrecer su colaboración al delegado del equipo visitante.
c) Impedir que, entre las bandas que limitan el terreno de juego y la valla que lo separa del público, se sitúen personas no autorizadas.
d) Comprobar que los informadores, fotógrafos y operadores de radio y televisión estén debidamente acreditados e identificados y procurar que se sitúen a la distancia reglamentaria.
e) No permitir que salgan los equipos al terreno de juego hasta que el mismo se halle completamente despejado.
f) Evitar que tengan acceso a los vestuarios personas distintas de las expresadas en el artículo 134, y en especial, al del árbitro, salvo que éste lo autorice, quienes no sean el delegado federativo y, a los solos efectos de firmar el acta, los entrenadores y capitanes.
g) Colaborar con la fuerza pública.
h) Procurar que el público no se sitúe en lugares próximos a los destinados a los árbitros, futbolistas, entrenadores y auxiliares, o cerca de los vestuarios.
i) Acudir, junto con el árbitro, al vestuario de éste, a la terminación de los dos períodos de juego, y acompañarle, igualmente, desde el campo hasta donde sea necesario para su protección, cuando se produzcan incidentes o la actitud del público haga presumir la posibilidad de que ocurran.
j) Solicitar la protección de la fuerza pública, a requerimiento del árbitro o por iniciativa propia, si las circunstancias así lo aconsejasen.
k) Custodiar durante el tiempo que el árbitro lo requiera, los dispositivos electrónicos mediante los cuales aquéllos cumplimenten las actas, de manera que durante ese periodo, el delegado será el responsable de restituir el aparato en las mismas condiciones que lo recibió. Para ello las Federaciones Interinsulares podrán establecer los protocolos de actuación que estimen por conveniente.
 
En cualquier caso, si el delegado de campo no pudiera hacerse cargo de la custodia del dispositivo, el club local vendrá obligado a designar otra que si lo haga en los mismos términos. En caso contrario, el árbitro hará constar la incidencia en el acta, de manera que el Comité de Competición y Disciplina, habida cuenta de las circunstancias concurrentes, podrá considerar el hecho un infracción del art. 56 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, además de responsabilizar al club del robo o hurto del dispositivo si ello se produjere mientras el árbitro deba hacerse cargo del aparato.
2. La designación del delegado de campo recaerá en la persona de un directivo -excepto el Presidente- del club, y el que lo sea deberá ostentar un brazalete visible acreditativo de su condición.
3. Las Federaciones Interinsulares respectivas, podrán regular, mediante acuerdos de sus Juntas Directivas, el modo en el que deberán acreditarse los delegados de campo.
4. El incumplimiento de la obligación que establece el punto 1 del presente artículo, supondrá incurrir en una infracción del artículo 56 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Federación Canaria de Fútbol, por inobservancia de los deberes propios de la organización de los partidos y los que son necesarios para su normal desarrollo, lo que determinará para el infractor las sanciones previstas reglamentariamente.

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